Nuevos valores de referencia de inmuebles urbanos

El día 1 de Enero de este año entró en vigor la nueva normativa sobre el nuevo valor de referencia de los inmuebles urbanos.

El día 22 del pasado mes de diciembre se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) un anuncio de la Dirección General del Catastro sobre los elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022.

Estos ‘nuevos valores de referencia’ tienen una tremenda importancia pues son los que se tomarán como base para calcular el importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Donaciones y Sucesiones.

El nuevo valor de referencia de los inmuebles se calcula por el Catastro mediante un análisis de los precios de venta de los inmuebles facilitados por notarios y Registros de la Propiedad. Al menos en teoría, dicho valor de referencia siempre será inferior al valor de mercado de los inmuebles, pero no siempre será así.

Dicho valor de referencia no afectará al valor catastral de los inmuebles y, por tanto, no tendrá ningún efecto sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni sobre el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible. Tampoco afectará al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a inmuebles adquiridos antes del 1 de Enero de 2022.

¿Cuándo y como se aplicarán los valores de referencia de un inmueble?

El llamado ‘valor de referencia’ se aplicará siempre a la hora de calcular el importe a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, así como el del impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, salvo que:

  1. No exista un valor de referencia para un determinado inmueble
  2. El valor o precio declarado del inmueble sea superior al valor de referencia, en cuyo caso se tomaré este como base imponible para calcular el impuesto.

¿Cómo puedo conocer el valor de referencia de un inmueble?

Los valores de referencia de los inmuebles se pueden consultar en la sede electrónica del Catastro. Para hacer la consulta, el interesado deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve. También podrá hacerse la consulta telefónicamente mediante la Línea Directa del Catastro o a través de las Gerencias del Catastro previa petición de cita. Para ello, el interesado deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.

Alternativamente, a través de ALTEAINVEST, los interesados podrán averiguar de manera fácil y rápida el valor de referencia de su inmueble o del inmueble que pretendan adquirir, así como obtener el correspondiente certificado de dicho valor de referencia. Dicho servicio será totalmente gratuito para nuestros clientes y tendrá un precio de tan solo 30 € más IVA para los demás interesados.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

Aunque teóricamente el valor de referencia debe ser al menos un 10% inferior al valor REAL del inmueble, es posible que en algunas ocasiones, por determinadas circunstancias, no sea así.

En esos casos, si el interesado considera que el valor de referencia le perjudica, podrá solicitar la rectificación o bien interponer un recurso de reposición ante la Administración Tributaria, o bien una reclamación contencioso-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

Por supuesto, los profesionales de ALTEAINVEST estarán siempre a su disposición para ayudar a sus clientes a resolver ese tipo de casos.

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