IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES PARA NO RESIDENTES AL VENDER UNA PROPIEDAD EN ESPAÑA

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES PARA NO RESIDENTES AL VENDER UNA PROPIEDAD EN ESPAÑA

LO QUE DEBES SABER AL VENDER UNA VILLA O APARTAMENTO EN LA COSTA BLANCA

La venta de una propiedad en España, especialmente en zonas tan demandadas como Altea y la Costa Blanca, puede ser una operación altamente rentable. No obstante, para los propietarios no residentes, existe un aspecto clave que debe considerarse desde el inicio: el impuesto sobre las ganancias patrimoniales.

Comprender cómo funciona este impuesto en España para no residentes es esencial no solo para cumplir con las obligaciones legales, sino también para evitar errores costosos o responsabilidades fiscales inesperadas.

En ALTEAINVEST, combinamos experiencia inmobiliaria con un profundo conocimiento legal y fiscal para garantizar que cada operación de compraventa se gestione con precisión, seguridad y pleno cumplimiento normativo.

A continuación, exponemos los aspectos fundamentales del impuesto sobre las ganancias patrimoniales aplicable a no residentes en la venta de inmuebles en España, incluyendo su cálculo, tipos impositivos y obligaciones formales.

DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES

El impuesto sobre las ganancias patrimoniales grava el beneficio obtenido por la venta de bienes en España. En el caso de los no residentes, afecta principalmente a la venta de bienes inmuebles, aunque también puede aplicarse a otros activos tales como:

  • Otros tipos de inmuebles (locales comerciales, parcelas, fincas rústicas)

  • Instrumentos financieros (acciones, participaciones, bonos)

  • Criptomonedas (como Bitcoin o Ethereum)

  • Bienes de valor (arte, antigüedades u otros activos relevantes)

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS NO RESIDENTES

Los no residentes deben cumplir con la normativa fiscal española declarando correctamente las operaciones sujetas a tributación, así como las ganancias obtenidas y los gastos deducibles aplicables.

Este impuesto está regulado por la legislación fiscal española y se aplica con independencia del país de residencia del vendedor.

La determinación de la ganancia patrimonial exige un cálculo preciso del beneficio neto obtenido en la venta del inmueble.

La diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, ajustada por determinados gastos, determinará la base imponible del impuesto.

1. Valor de adquisición

Incluye el precio de compra reflejado en escritura, más los gastos asociados, tales como:

2. Valor de transmisión

Corresponde al precio real de venta menos ciertos gastos asociados a la operación, tales como:

  • Comisión de agencia inmobiliaria

  • Honorarios legales

  • Impuesto municipal de plusvalía

3. Ganancia patrimonial

Es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

GASTOS DEDUCIBLES Y MEJORAS

Al calcular la ganancia patrimonial, pueden deducirse determinados gastos siempre que estén debidamente justificados mediante facturas y justificantes de pago.

Se consideran mejoras deducibles aquellas que incrementan el valor o la habitabilidad del inmueble, como por ejemplo:

  • Construcción de piscina, garaje o pista deportiva

  • Ampliaciones con licencia

  • Instalación de placas solares

  • Rehabilitación integral de un inmueble

Nota: Las reparaciones habituales, el mantenimiento ordinario o la sustitución de elementos ya existentes como pintura o sustitución de suelos no se consideran mejoras deducibles. Aunque estas obras aumenten el atractivo de la propiedad y su eventual precio de venta, la Agencia Tributaria española no las admitirá como deducciones. Solo son válidas aquellas mejoras que aporten algo nuevo o que mejoren sustancialmente la funcionalidad o la eficiencia de la propiedad.

IMPACTO DEL ALQUILER Y AMORTIZACIÓN

Si el inmueble ha sido alquilado, la amortización aplicada en las declaraciones fiscales reducirá el valor de adquisición a efectos del cálculo, incrementando la ganancia patrimonial sujeta a tributación.

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE

Los no residentes que vendan una propiedad en España están sujetos a un tipo impositivo fijo sobre la ganancia neta:

  • 19% para residentes en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo

  • 24% para residentes fuera de la UE/EEE

Estos tipos se aplican sobre la ganancia, no sobre el precio total de venta.

Ejemplo:

Precio de venta: 500.000 €
Precio de compra: 300.000 €
Ganancia: 200.000 €
Impuesto (19%): 38.000 € ó (24%) 48.000 € para residentes fuera de la UE/EEE

La condición de no-residente es clave: vivir en España más de 183 días al año te convierte en residente sujeto a tipos impositivos progresivos.

RETENCIÓN DEL 3% POR PARTE DEL COMPRADOR

Cuando el vendedor de un inmueble en España es un no-residente, la persona que adquiere el inmueble, sea residente o no, está obligado a retener el 3% del precio de venta y abonarlo a la Agencia Tributaria como pago a cuenta del impuesto sobre las ganancias patrimoniales que debe abonar el vendedor. El vendedor recibe el 97% del precio en el momento de la venta.

Si el impuesto final a pagar es inferior al 3 % retenido, el vendedor podrá solicitar una devolución. Si el impuesto a pagar es superior, el vendedor deberá abonar la diferencia al presentar su declaración.

DECLARACIÓN FISCAL (MODELO 210)

El comprador ingresará la retención del 3% mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión.

El vendedor no residente debe presentar el Modelo 210, declarando la ganancia patrimonial obtenida.

Documentación requerida:

  • Escritura de compra y venta

  • Facturas de gastos deducibles

  • Prueba de las mejoras realizadas

  • Justificantes de pago

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones, multas o recargos por intereses

EXENCIONES Y REDUCCIONES APLICABLES

En determinados casos, los no residentes pueden beneficiarse de exenciones, especialmente si residen en la UE o en países del EEE con intercambio efectivo de información fiscal.

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Si el inmueble vendido era la vivienda habitual en España, la ganancia puede quedar exenta si:

  • Se reinvierte el importe en otra vivienda habitual

  • La nueva vivienda se adquiere en un plazo de 2 años (antes o después de la venta)

  • La nueva vivienda habitual puede estar situada en cualquier país de la UE o EEE

Si la reinversión es parcial, la exención se aplicará proporcionalmente.

La obligación de retención del 3% y de presentación del Modelo 210 sigue siendo obligatoria.

SANCIONES Y CUMPLIMIENTO FISCAL

La Agencia Tributaria exige un cumplimiento estricto. Los errores o retrasos pueden implicar:

  • Sanciones económicas

  • Intereses de demora

  • Inspecciones o comprobaciones

Una correcta planificación y presentación es fundamental.

OPTIMIZACIÓN FISCAL: ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Ahora ya conoce las normas. Sin embargo, es posible que le siga resultando complicado resolver el rompecabezas, pues conocer la normativa sobre los impuestos que debe pagar un no-residente en España es solo el primer paso. Aplicarla correctamente requiere experiencia.

En ALTEAINVEST, nuestros abogados y expertos en fiscalidad de no residentes:

  • Analizarán su situación particular

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Aviso legal

La presente información tiene carácter general y puede no ser aplicable a todos los casos. Aunque ALTEAINVEST procura mantenerla actualizada, la normativa puede cambiar por lo que para obtener un asesoramiento fiscal preciso y adaptado a su situación particular, es imprescindible consultar con un profesional.

En ALTEAINVEST le acompañamos en todo el proceso de venta de inmuebles con un enfoque estructurado, seguro y eficiente.

Contáctenos hoy mismo y venda su propiedad con total tranquilidad.

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